Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 219. Tarifas.
Artículo 219. Tarifas.
La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01: Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros.
Tarifa 02: Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12,00 euros.
Tarifa 03: Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18,00 euros.
Véase, sobre la reducción en un 25% del importe de las tarifas 01, 02, 03, el art. 20 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer |


