Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 219. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 4 de febrero de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 219. Tarifas.
La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01: Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros.
Tarifa 02: Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12,00 euros.
Tarifa 03: Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer |


