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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 234. Hecho imponible.

Artículo 234. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:

a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.

b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

Se añade por el art. 1.26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

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