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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 239. Sujetos pasivos.

Artículo 239. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los beneficiarios de la ejecución de los proyectos que constituyen el hecho imponible.

Se añade por el art. 1.27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

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