Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33. Hecho imponible.
Artículo 33. Hecho imponible.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición derogatoria única.2.e) de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


