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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Hecho imponible.

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Artículo 33. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de los trabajos y estudios por intervención técnico-facultativa en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, dirigidos a su autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que se indican a continuación:
a) Instalación de industrias: Autorización de la nueva instalación o implantación por vez primera de bienes de equipo, con las instalaciones complementarias precisas, que originen un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.
b) Ampliación o reducción: Autorización de cualquier modificación de los elementos de trabajo que suponga aumento o disminución de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo que origine un nuevo proceso de producción dependiente de aquéllas.
c) Perfeccionamiento: La modificación de los elementos de trabajo que mejoran los métodos de fabricación, con objeto de elevar o diversificar la calidad de los productos o reducir los costes de obtención, pero sin alteración de la capacidad industrial.
d) Sustitución: La renovación de las instalaciones, máquinas, motores u otros elementos del equipo industrial averiados o desgastados por el uso, reemplazándolos por otro nuevo de análogas características, sin que produzca variación de la capacidad industrial.
e) Cambio de actividad: La variación sustancial de los productos tratados u obtenidos.
f) Traslado: El cambio de emplazamiento de la industria, sin modificación de sus capacidades ni de los bienes de equipo.
g) Cese de funcionamiento: La paralización total de la industria.
h) Cambio o modificación en la titularidad de la empresa.
i) Arrendamiento: La cesión del aprovechamiento temporal de la industria, mediante contrato, con arreglo a la legislación vigente.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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