LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Tarifas.

Artículo 4. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por replanteo de las obras:

Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de adjudicación de la obra o, en su caso, de la contrata, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras:

Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.

El tipo de gravamen es el 4,00 %.

Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra:

Constituye la base imponible de la tasa el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación de las obras al presupuesto base de licitación, con exclusión de las cantidades correspondientes al impuesto sobre el valor añadido.

El tipo de gravamen es el 0,50%.

Se modifica la tarifa 03 por el art. 5 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735

Se modifica la tarifa 02 por el art. 5 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-2729

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →