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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

– Sacrificio de animales.

– Operaciones de despiece.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.

2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de mataderos

Importe

–

Euros/animal

Tarifa 01. Carne de vacuno:
– vacunos menores de 24 meses. 2,06
– vacunos mayores o iguales a 24 meses. 5,15
Tarifa 02. Solípedos / Équidos. 3,09
Tarifa 03. Carne de porcino. Animales de un peso canal:
– inferior o igual a 15 kg. 0,10
– superior a 15 kg e inferior a 25 kg. 0,52
– superior o igual a 25 kg. 1,03
Tarifa 04. Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal:
– de menos de 12 kg. 0,15
– superior o igual a 12 kg. 0,25
Tarifa 05. Carnes de aves:
– aves del género Gallus y pintadas. 0,005
– patos y ocas. 0,010
– pavos. 0,025
– codornices y perdices. 0,002
Tarifa 06. Carne de conejo de granja. 0,005

3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Tarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece

Importe

–

Euros/Tm

Tarifa 07. Por tonelada de carne:
de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2,06
de aves y conejos de granja. 1,54
de caza silvestre y de cría:
– caza menor de pluma y de pelo. 1,54
– ratites (avestruz, emú, ñandú). 3,09
– verracos y rumiantes. 2,06

Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza

Importe

–

Euros/animal

Tarifa 08. Caza menor de pluma. 0,005
Caza menor de pelo. 0,01
Ratites. 0,52
Mamíferos terrestres:
– verracos. 1,54
– rumiantes. 0,52

Se modifican las tarifas 09 y 10 del apartado 3, y se sustituyen por la 07 y 08 por el art. 1.5.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

Se modifican los puntos 2 a 4 por el art. 13.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Se modifica por el art. 17.1 y 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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