Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
– Sacrificio de animales.
– Operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de mataderos |
Importe – Euros/animal |
|
|---|---|---|
| Tarifa 01. | Carne de vacuno: | |
| – vacunos menores de 24 meses. | 2,06 | |
| – vacunos mayores o iguales a 24 meses. | 5,15 | |
| Tarifa 02. | Solípedos / Équidos. | 3,09 |
| Tarifa 03. | Carne de porcino. Animales de un peso canal: | |
| – inferior o igual a 15 kg. | 0,10 | |
| – superior a 15 kg e inferior a 25 kg. | 0,52 | |
| – superior o igual a 25 kg. | 1,03 | |
| Tarifa 04. | Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal: | |
| – de menos de 12 kg. | 0,15 | |
| – superior o igual a 12 kg. | 0,25 | |
| Tarifa 05. | Carnes de aves: | |
| – aves del género Gallus y pintadas. | 0,005 | |
| – patos y ocas. | 0,010 | |
| – pavos. | 0,025 | |
| – codornices y perdices. | 0,002 | |
| Tarifa 06. | Carne de conejo de granja. | 0,005 |
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece |
Importe – Euros/Tm |
|
|---|---|---|
| Tarifa 07. | Por tonelada de carne: | |
| de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2,06 | |
| de aves y conejos de granja. | 1,54 | |
| de caza silvestre y de cría: | ||
| – caza menor de pluma y de pelo. | 1,54 | |
| – ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3,09 | |
| – verracos y rumiantes. | 2,06 | |
Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza |
Importe – Euros/animal |
|
|---|---|---|
| Tarifa 08. | Caza menor de pluma. | 0,005 |
| Caza menor de pelo. | 0,01 | |
| Ratites. | 0,52 | |
| Mamíferos terrestres: | ||
| – verracos. | 1,54 | |
| – rumiantes. | 0,52 | |
Se modifican las tarifas 09 y 10 del apartado 3, y se sustituyen por la 07 y 08 por el art. 1.5.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727
Se modifican los puntos 2 a 4 por el art. 13.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424
Se modifica por el art. 17.1 y 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


