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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (263 palabras). Subrayado: lo que se añadió (248 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
– Sacrificio de animales.
– Operaciones de despiece.
– Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
a) Para ganado: (Excepto aves de corral, conejos y caza menor). ·
Clase de ganado. Importe
·
Cuota por animal sacrificado (euros) Concepto: Inspección sanitaria de mataderos
·
·
Tarifa 01. BOVINO. Carne de vacuno:
·
·
Mayor con más de 218 kg. de peso por canal. Vacunos pesados
·
2,1518 5 euros/animal.
·
Menor con menos de 218 kg. de peso por canal. Vacunos jóvenes
·
1,1978 2 euros/animal.
·
Tarifa 02. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS. Solípedos/Équidos
·
2,0988 3 euros/animal.
·
Tarifa 03. PORCINO y JABALÍES.
·
·
Comercial
Carne de 25 o más kg. porcino: animales de un peso por canal.
·
0,6148
en canal
·
Lechones de De menos de 25 kg. de peso por canal.
·
0,2438
kg
·
Tarifa 04. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES.
·
0,50 euros/animal.
·
Con más de 18 kg. de peso por canal. Superior o igual a 25 kg
·
0,2438 1 euro/animal.
·
Entre 12 Tarifa 04. Carne de ovino y 18 kg. de caprino: animales de un peso por canal.
·
0,1696
en canal
·
De menos de 12 kg. de peso por canal. kg
·
0,0848 0,15 euros/animal.
·
b) Para las aves de corral, conejos y caza menor:
Clase de ganado.
Superior o igual a 12 kg
·
Cuota por animal sacrificado (euros) 0,25 euros/animal.
·
Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor Tarifas 05.06.07.08 Carne de pluma aves:
·
Aves del género Gallus
y pelo, con más de 5 kg. de peso/canal. pintadas
·
0,0212 0,005 euros/animal.
·
Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menos de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 kg. Patos y 5 kg de peso/canal. ocas
·
0,00954 0,01 euros/animal.
·
Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso/canal. Pavos
·
0,00424 0,025 euros/animal.
·
Tarifa 08. Para gallinas Carne de reposición. conejo de granja
·
0,00424 0,005 euros/animal.
·
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 09. La cuota relativa Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado despiece y marcado almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
·
Importe
·
Concepto: Inspección sanitaria
de piezas obtenidas salas de las canales se fija en 1,43 euros por tonelada. despiece/almacenamiento
4. Para el control e inspección ·
·
Tarifa 09. Por tonelada
de carne:
·
·
De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino
·
2 euros/Tm.
·
De aves y conejos de granja
·
1.5 euros/Tm.
·
De caza, silvestre y de cría
·
1.5 euros/Tm.
·
De caza menor de pluma y de pelo
·
3 euros/Tm.
·
De ratites (avestruz, emú, ñandú)
·
2 euros/Tm.
·
De verracos y rumiantes
·
2 euros/Tm.
·
Tarifa 10. Las cuotas relativas a
las operaciones inspecciones y controles sanitarios de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que instalaciones de transformación de la caza se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo fijan conforme al siguiente cuadro:
·
Importe
·
Concepto: Inspección sanitaria
de instalaciones de transformación de la Directiva 96/43 CE. caza
·
·
Tarifa 10. La cuota correspondiente se cifra en 1,43 euros por tonelada. Caza menor de pluma
·
0,005 euros/animal.
·
Caza menor de pelo
·
0,01 euros/animal.
·
Ratites
·
0,05 euros/animal.
·
Mamíferos terrestres:
·
·
Verracos
·
1,50 euros/animal.
·
Rumiantes
·
0,50 euros/animal.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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