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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 23 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
– Sacrificio de animales.
– Operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de mataderos.
mataderos ·
Importe
–
Euros Euros/animal
·
Tarifa 01.
·
Carne de vacuno:
·
Vacunos menor – vacunos menores de 24 meses.
·
2,00 euros/animal.
2,06 ·
Vacunos mayor – vacunos mayores o igual iguales a 24 meses.
·
5,00 euros/animal.
5,15 ·
Tarifa 02.
·
Solípedos/Équidos.
Solípedos / Équidos. ·
3,00 euros/animal.
3,09 ·
Tarifa 03.
·
Carne de porcino: animales porcino. Animales de un peso en canal.
canal: ·
– inferior o igual a 15 Kg.
kg. ·
0,10 euro/animal.
·
– superior a 15 Kg. y menos kg e inferior a 25 Kg.
kg. ·
0,50 euro/animal.
0,52 ·
– superior o igual a 25 Kg.
kg. ·
1 euro/animal.
1,03 ·
Tarifa 04.
·
Carne de ovino y de caprino: animales caprino. Animales de un peso en canal.
canal: ·
– de menos de 12 Kg.
kg. ·
0,15 euros/animal.
·
– superior o igual a 12 Kg.
kg. ·
0,25 euros/animal.
·
Carne de aves
·
Tarifa 05. ·
Carnes de aves: ·
Aves – aves del género Gallus y pintadas.
·
0.005 euros/animal.
·
Tarifa 06.
0,005 ·
Patos – patos y ocas.
·
0,01 euros/animal.
0,010 ·
Tarifa 07.
– pavos. ·
Pavos.
0,025 ·
0,025 euros/animal. – codornices y perdices. ·
0,002 ·
Tarifa 08.
06. ·
Carne de conejo de granja.
·
0,005 euros/animal.
·
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 09. 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece
·
Importe
–
Euros Euros/Tm
·
Tarifa 09.
07. ·
Por tonelada de carne.
carne: ·
De de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.
·
2 euros/Tm.
2,06 ·
De de aves y conejos de granja.
·
1,5 euros/Tm.
1,54 ·
De caza, de caza silvestre y de cría:
·
·
Caza
– caza menor de pluma y de pelo.
·
1,5 euros/Tm.
1,54 ·
De – ratites (avestruz, emú, ñandú).
·
3 euros/Tm.
3,09 ·
De – verracos y rumiantes.
·
2 euros/Tm.
2,06 ·
Tarifa 10 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones establecimientos de transformación manipulación de la caza
·
Importe
–
Euros Euros/animal
·
Tarifa 10.
08. ·
Caza menor de pluma.
·
0,005 euros/animal.
·
Caza menor de pelo.
·
0,010 euros/animal.
0,01 ·
Ratites.
·
0.50 euros/animal.
0,52 ·
Mamíferos terrestres:
·
·
Verracos
– verracos. ·
1,50 euros/animal
1,54 ·
Rumiantes.
– rumiantes. ·
0,50 euros/animal.
0,52 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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