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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por replanteo de las obras:
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de adjudicación de la obra o, en su caso, de la contrata, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.
Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras:
Constituye la base imponible de la tasa el importe líquido del presupuesto de las obras ejecutadas, con exclusión ejecución material de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.
El tipo de gravamen es el 4,00 por ciento. %.
Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra:
Constituye la base imponible de la tasa el presupuesto de liquidación de la obra, con exclusión de las cantidades correspondientes al I.V.A.
El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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