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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 56. Devengo y gestión.

Artículo 56. Devengo y gestión.

1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.

3. Asimismo, la tarifa 15 «Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios de mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados», se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso.

La tarifa 16 «Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados», cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonada en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior.

Se añade el apartado 3 por el art. 14.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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