Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 57. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 57. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros. 99,06 euros: 120,04 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 198,10 240,03 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 296,66 354,45 euros.
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 148,41 179,82 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros. y hasta 601.012,10 euros: 296,66 359,45 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 445,24 539,4877 euros.
2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 49,52 60,00 euros.
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 99,06 120,04 euros.
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 198,10 240,03 euros.
3. Cadáveres y restos cadavéricos.
Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 20,04 24,29 euros.
2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 50,02 60,62 euros.
3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 29,28 36,22 euros.
4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 14,74 17,85 euros.
5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 140,96 170,80 euros.
6. Práctica tanatológica:
A) Conservación transitoria: 29,98 36,33 euros.
B) Embalsamamiento: 49,52 60,00 euros.
4. Otras actuaciones sanitarias.
Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 49,52 60,006 euros.
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 99,06 120,04 euros.
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico - farmacéuticas médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 99,06 120,04 euros.
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Hasta 601,01 euros: 4,47 5,42 euros.
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 8,45 10,23 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 12,75 15,46 euros.
De 6.010,13 a 12.020.24 euros: 21,04 25,49 euros.
De 12.020,25 a 30.050,61 euros: 33,62 40,73 euros.
Más de 30.050,61 euros: 49,52 60,00 euros.
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 7,78 9,43 euros.
5. Inspección veterinaria.
Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 9,28 18 euros.
Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 5,13 10 euros.
Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:
a) Hospitales: 270,32 321,12 euros.
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 160,57 euros.
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 67,59 80,30 euros.
2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:
a) Hospitales: 202,75 240,86 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 101,38 120,44 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 67,59 80,30 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,79 40,13 euros.
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 33,79 40,13 euros.
4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
a) Hospitales: 202,75 240,86 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 168,95 200,69 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 160,57 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,48 100,36 euros.
e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 47,31 56,21 euros.
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 84,48 97,44 euros.
6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 168,95 200,69 euros.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 168,95 200,69 euros.
c) Autorización de otras modificaciones: 33,79 40,13 euros.
d) Autorización de cierre: 33,79 40,13 euros.
e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 100,36 euros.
7. Fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 337,91 401,40 euros.
b) Revalidación de la autorización: 168,95 200,69 euros.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 337,91 401,42 euros.
d) Autorización de otras modificaciones: 33,79 40,13 euros.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 337,91 401,42 euros.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 100,36 euros.
Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.
1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión infracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquéllas que dispongan de instalaciones radiactivas: 66,26 80,29 euros.
2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 33,13 40,13 euros.
Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 33,13 40,13 euros.
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 16,57 20,07 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


