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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 60. Devengo y gestión.

Artículo 60. Devengo y gestión.

Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:

a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.

No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.

No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate.

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

Se modifica por la disposición final 13 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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