Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 60. Devengo y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 23 de octubre de 2021.
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Artículo 60. Devengo y gestión.
Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:
a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.
No obstante lo anterior, el pago podrá efectuarse exigirse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate. En particular, esta forma de proceder será aplicable a aquellas solicitudes para las que esté prevista su admisión a trámite, de tal forma que, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano gestor competente practicará la liquidación de las tasas correspondientes y la notificará al sujeto pasivo, el cual procederá al ingreso de la cantidad resultante de dicha liquidación y, una vez comprobada la efectividad del ingreso, se continuará con la tramitación ordinaria de la autorización en cuestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


