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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 62. Hecho imponible.

Artículo 62. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.

Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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