Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 74. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,00 (100 + 2N)
N: núm. de has.
Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,68 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices
Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 33,73 + 1,6 N
N: núm. de unidades (m3 ó estéreos)
Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado
Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (134,91 + 125 N) G
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 10,11 (1 + 0’1 N)
N: núm. de muestras
Tarifa 07. Informes.
Cuota = 33,73 (1 + 0’03 N)
N: núm. de días
Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios ó Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material
2. Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 euros.
a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,22 euros × número de unidades en m3.
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,71 euros × número de unidades en m3.
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número unidades en toneladas + 33,19 euros.
Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.
1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 34,04 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 4,06 euros, cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 33,19 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros × número de unidades en has., cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros × número de unidades en has. + 67,94 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.
Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación
Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación
Tarifa 16. Ocupaciones.
10% del canon el primer año.
10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
Tarifa 17. Aprovechamientos Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de crecimiento lento. la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Cuota: Volumen del aprovechamiento
0,68 euros × número ·
Cuota
·
Hasta 20,0 m3
·
30,00 €.
·
Desde 20,1 m3 hasta 100,0 m3
·
70,00 €.
·
Más de unidades en m3, para los primeros 200 m3. 100,0 m3
0,34 euros × número ·
70,00 € más 0,10 € por m3 adicional.
·
Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de unidades la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100 %.
3. Otros servicios administrativos en m3, para el exceso materia de la cantidad anterior. montes y vías pecuarias.
Tarifa 18. Aprovechamientos maderables para especies Autorización de crecimiento rápido. ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
Cuota: La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
0,21 euros × número Superficie ocupada
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 0,50 ha
·
150,00
·
Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha
·
300,00
·
Más de unidades en m3, para los primeros 200 m3. 5,00 ha
0,07 euros × número ·
500,00
·
Tarifa 19. Autorización de unidades en m3, para el exceso roturación de montes y cambios de uso forestal.
La cuota se determinará mediante la cantidad anterior. aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Tarifa 19. Aprovechamientos Superficie ocupada
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 1,0 ha
·
60,00
·
Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha
·
150,00
·
Más de leñas. 5,0 ha
Cuota: ·
0,17 euros × número 250,00
·
Tarifa 20. Autorización para la circulación y práctica de unidades deportes con vehículos a motor en estéreos, montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los primeros 500 estéreos. caravanas de más de cinco vehículos.
0,07 euros × número La cuota se determinará mediante la aplicación de unidades la siguiente escala de gravamen:
Recorrido
·
Cuota
·
Hasta 40,0 Km.
·
80,00 €.
·
Más de 40,0 Km.
·
80,00 €, más 0,60 € por Km adicional.
·
Tarifa 21. Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en estéreos, montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el exceso competiciones deportivas.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la cantidad anterior. siguiente escala de gravamen:
Recorrido
·
Cuota
·
Hasta 50,0 Km.
·
110,00 €.
·
Más de 50,0 Km.
·
110,00 €, más 0,90 € por Km adicional.
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


