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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones.

Artículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones.

1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso.

Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa.

Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.

2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos promovidos por las Administraciones públicas siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.12.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Se añade un párrafo el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639

Se modifica el apartado 2 por el art. 8.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Se modifica el apartado 2 por el art. 8.4 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-1542

Se modifica por el art. 55.4 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009

Se añade por el art. 11.8 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-2729

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer

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