Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 74 ter. Afectación.
Artículo 74 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950
Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-1542
Se añade por el art. 11.8 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-2729
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer |


