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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 74. Tarifas.

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Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,22 (100 + 2N)
N: núm. de Ha.
Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,82 (5D + P + V).
D: núm. de días.
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices.
Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 40,86 + 1,6 N.
N: núm. de unidades (m3 o estéreos).
Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9 por 100 del valor tasado.
Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (163,48 + 125 N) G.
N: Superficie del monte en Ha.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).
Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 12,25 (1 + 0,1 N).
N: núm. de muestras.
Tarifa 07. Informes.
Cuota = 40,86 (1 + 0,03 N).
N: núm. de días.
Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.
Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.
2.º Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.
a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,267 euros × número de unidades en m3.
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,855 euros × número de unidades en m3.
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número unidades en toneladas + 41,26 euros.
Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.
1. Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.
2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 40,06 euros cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
1. Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 4,91 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.
2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 40,21 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
1. Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,060 euros × número de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.
2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,037 euros × número de unidades en Ha. + 82,32 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 16. Ocupaciones.
10 por 100 del canon el primer año.
10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 728,25 euros.
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
«Volumen de aprovechamiento
·
Cuota euros
·
Hasta 20 m3
·
37,22
·
Más de 20 m3
·
37,22 + 0,193 euros por m3 adicional
·
No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
N.º de pies del aprovechamiento a señalar
·
Cuota euros
·
Hasta 200 pies
·
100 euros.
·
Más de 200 pies
·
100 euros + 0,200 euros por pie adicional señalado.
·
3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada
solicitada ·
Cuota euros
· –
Hasta 0,10 hectáreas Euros
·
183,54 euros Hasta 0,1 hectáreas. ·
234 ·
De más de 0,10 0,1 hectáreas hasta 1,00 hectáreas
hectáreas. ·
367,07 euros
469 ·
De más de 1,00 hectáreas
hectáreas. ·
611,79 euros
781 ·
En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie
solicitada ·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 0,25 hectáreas inclusive
hectáreas. ·
77,13 euros
94 ·
De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive
0,5 hectáreas. ·
134,88 euros
164 ·
De más de 1,50 0,5 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive
1,5 hectáreas. ·
192,63 euros
234 ·
De más de 5,00 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas. ·
391 ·
321,04 euros De más de 5 hectáreas. ·
547 ·
Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece una cuota fija por un importe de 250 304 euros.
Tarifa 21. (Suprimida). Por la autorización de uso común especial en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales y educativos no deportivos con vehículos a motor, se establece una cuota fija por un importe de 100 euros.
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 172,16 de 226 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, sobrante o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa tarifa 18, la cuota será única por 172,16 de 226 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 172,16 264 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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