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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 74. Tarifas.

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Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,00 (100 + 2N)
N: núm. de has.
Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,68 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices
Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 33,73 + 1,6 N
N: núm. de unidades (m3 ó estéreos)
Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado
Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (134,91 + 125 N) G
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 10,11 (1 + 0’1 N)
N: núm. de muestras
Tarifa 07. Informes.
Cuota = 33,73 (1 + 0’03 N)
N: núm. de días
Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios ó Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material
2. Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 euros.
a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,22 euros × número de unidades en m3.
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,71 euros × número de unidades en m3.
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número unidades en toneladas + 33,19 euros.
Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.
1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 34,04 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 4,06 euros, cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 33,19 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros × número de unidades en has., cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros × número de unidades en has. + 67,94 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.
Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación
Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación
Tarifa 16. Ocupaciones.
10% del canon el primer año.
10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Volumen del
de
aprovechamiento
·
Cuota
·
Hasta 20,0 m3
·
30,00 €.
·
Desde 20,1 m3 hasta 100,0 m3
·
70,00 €.
30 euros
·
Más de 100,0 20,0 m3
·
70,00 € 30 euros más 0,10 € 0,16 euros por m3 adicional. adicional
·
Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100 %. 100%.
3. Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Tarifa 18. Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 0,50 ha
·
150,00
·
Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha
·
300,00
·
Más de 5,00 ha
·
500,00
·
Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 1,0 ha
·
60,00
·
Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha
·
150,00
·
Más de 5,0 ha
·
250,00
·
Tarifa 20. Autorización Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos.
La cuota se determinará mediante la aplicación de
vehículos, la siguiente escala de gravamen:
Recorrido
·
Cuota
·
Hasta 40,0 Km.
·
80,00 €.
·
Más de 40,0 Km.
·
80,00 €, más 0,60 €
cuota será única por Km adicional.
·
un importe de 100 euros.
Tarifa 21. Autorización Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas.
La cuota se determinará mediante la aplicación de
deportivas, la siguiente escala de gravamen:
Recorrido
·
Cuota
·
Hasta 50,0 Km.
·
110,00 €.
·
Más de 50,0 Km.
·
110,00 €, más 0,90 €
cuota será única por Km adicional.
·
un importe de 150 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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