Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 74. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. 1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,00 1,22 (100 + 2N)
N: núm. de has. Ha.
Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,68 0,82 (5D + P + V) V).
D: núm. de días días.
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices vértices.
Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 33,73 40,86 + 1,6 N N.
N: núm. de unidades (m3 ó estéreos) o estéreos).
Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado 9 por 100 del valor tasado.
Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (134,91 (163,48 + 125 N) G G.
N: Superficie del monte en has. Ha.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10) 10).
Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 10,11 12,25 (1 + 0’1 N) 0,1 N).
N: núm. de muestras muestras.
Tarifa 07. Informes.
Cuota = 33,73 40,86 (1 + 0’03 N) 0,03 N).
N: núm. de días días.
Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios ó o Proyectos.
Cuota = 3% 3 por 100 del presupuesto de ejecución material material.
2. 2.º Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general general, la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 4,28 euros.
a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación 2 por 100 del importe de tasación + 0,22 0,267 euros × número de unidades en m3.
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación 2 por 100 del importe de tasación + 0,71 0,855 euros × número de unidades en m3.
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación 1 por 100 del importe de tasación + 0,14 0,170 euros × número unidades en toneladas + 33,19 41,26 euros.
Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza. caza.
1. Cuota = 10% Importe Tasación 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor ó o igual a 300,51 344,93 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación 1 por 100 del importe de tasación + 34,04 40,06 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 344,93 euros.
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
1. Cuota = 5% Importe Tasación 5 por 100 del importe de tasación + 0,14 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 4,06 4,91 euros, cuando la tasación sea menor ó o igual a 300,51 344,93 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación 1 por 100 del importe de tasación + 0,14 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 33,19 40,21 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 344,93 euros.
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
1. Cuota = 16% Importe Tasación 16 por 100 del importe de tasación + 0,05 0,060 euros × número de unidades en has., Ha., cuando la tasación sea menor ó o igual a 300,51 344,93 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación 1 por 100 del importe de tasación + 0,03 0,037 euros × número de unidades en has. Ha. + 67,94 82,32 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 344,93 euros.
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación. 8 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación 10 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación 3 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 16. Ocupaciones.
10% 10 por 100 del canon el primer año.
10% 10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 728,25 euros.
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Volumen de aprovechamiento
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 20 m.3 m3
·
33,10 34,43
·
Más de 20 m.3, hasta 100 m.3 (más 0,177 euros por m.3 adicional) m3
·
33,10 34,43 + 0,184
euros por m3 adicional
·
Cuando No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
N.º de pies del 100%. aprovechamiento a señalar
·
Cuota euros
·
Hasta 200 pies
·
100 euros.
·
Más de 200 pies
·
100 euros + 0,200 euros por pie adicional señalado.
·
3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones y ampliaciones, cambios de titularidad. titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 0,50 Ha hectáreas
·
171,29 178,19 euros
·
Desde 0,51 Ha Hasta hectáreas hasta 5,00 Ha hectáreas
·
342,58 356,38 euros
·
Más de 5,00 Ha hectáreas
·
570,96 593,97 euros
·
En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará en todos los casos siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada
·
Cuota
– ·
Euros
Hasta 1,0 ha Ha.
·
60,00 71,35 euros
·
Desde 1,0 ha Ha hasta 5,0 ha 5,00 Ha.
·
150,00 178,19 euros
·
Más de 5,0 ha 5,00 Ha.
·
250,00 296,99 euros
·
Tarifa 20. (Suprimida).
Tarifa 21. (Suprimida).
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 165,00 172,16 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa Tarifa 18, la cuota será única por 165,00 172,16 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 165,00 172,16 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


