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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 76. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 14 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, secaderos o envasadores, que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 BOE-A-2007-1561 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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