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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 89. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 23 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al del pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas tasas y Precios Públicos precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para a quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia presten cualesquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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