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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 99. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 26 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.
Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros.
Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,95 euros.
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,20 4,20 euros.
2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,60 2,10 euros.
3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17
euros.
Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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