LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO XX

CAPÍTULO XX

20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-2729

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 84 →