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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO XXI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XXI
21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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