Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 133-4. Aplicación de beneficios fiscales.
Artículo 133-4. Aplicación de beneficios fiscales.
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto. No obstante, cuando su aplicación no dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto y no se hubiera ejercitado la opción en dicho plazo, la reducción que hubiera de practicarse será, conforme al artículo 20 de la Ley del impuesto, la regulada por el Estado.
2. A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderá que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo si hubiere segundas nupcias.
3. De los beneficios fiscales de este texto refundido, a los pactos sucesorios de presente les serán aplicables los recogidos en la Sección 2.ª («Donaciones») de este Capítulo y Título.
Se añade el apartado 3 por el art. único.8 de la Ley 3/2025, de 27 de junio de 2025. BOE-A-2025-14790
Se modifica por el art. 12.7 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14790 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-90006 | Leer |


