LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del segundo tercer hijo en atención al grado de discapacidad. o sucesivos.
El nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual tercer hijo o superior al 33 por 100, sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los mismos términos que los establecidos siguientes términos:
a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente
en el artículo anterior. período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
El grado b) No obstante, esta deducción será de minusvalía 600 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que da derecho a formen parte de la presente unidad familiar no sea superior a 32.500 euros.
c) La
deducción deberá estar referido corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha de devengo del impuesto impuesto.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente
y reconocido mediante resolución expedida por éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el órgano competente importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en materia la declaración de servicios sociales. cada uno de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

← Artículo 110-1 Índice Artículo 110-3 →