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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.

Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.

El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 otorgará el derecho a una deducción de 200 euros, compatible con la prevista en el artículo anterior.

El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424.

Se renumera por el art. 1.3 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639.

Su anterior numeración era art. 110-2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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