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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición “mortis causa” por descendientes del causante menores de veintiún años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131-12. Condiciones Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición “mortis causa” por descendientes del causante menores de aplicación veintiún años.
En las adquisiciones lucrativas “mortis causa”, incluidas las
de los beneficios fiscales en Sucesiones.
Los beneficios fiscales contemplados
beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes el Grupo I de parentesco de los previstos en el momento artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del fallecimiento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del causante. 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2768 Leer

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