Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 122-11. Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de los días.
Artículo 122-11. Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de los días.
Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto “Documentos Notariales” prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 27 de junio de 2025. BOE-A-2025-14790


