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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 123-1. Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones.

Artículo 123-1. Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones.

1. Sin perjuicio de que el Consejero competente en materia de Hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las declaraciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados deberán presentarse directamente en las correspondientes Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que sean competentes por razón del territorio.

No obstante, el citado Consejero podrá autorizar la presentación de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones por medios telemáticos y llegar a acuerdos con otras Administraciones públicas o formalizar convenios con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Departamento competente en materia de Hacienda, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, facilitará e impulsará la presentación telemática de las escrituras públicas que deban presentarse a liquidación, desarrollando los instrumentos jurídicos, técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos que sean necesarios para la consecución de este fin.

3. Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación y de los documentos que contengan los actos o contratos sujetos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto.

No obstante, en las adquisiciones por el nudo propietario de usufructos pendientes del fallecimiento del usufructuario en que el dominio haya sido objeto de desmembración a título oneroso, el plazo de presentación será de seis meses contados desde el día siguiente al del fallecimiento.

A estos efectos, cuando el último día del plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.

Se añade el apartado 3 por el art. 5.4 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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