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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110-3. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad. discapacidad de alguno de los hijos.
El nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Físicas en los mismos términos que los establecidos en el artículo anterior.
El grado de minusvalía discapacidad que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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