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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.

Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.

Los tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala:

Valor bien hasta

–

Euros

Cuota íntegra

Resto valor bien

Tipo

0

0

400.000,00

8,00%

400.000,00

32.000,00

50.000,00

8,50%

450.000,00

36.250,00

50.000,00

9,00%

500.000,00

40.750,00

250.000,00

9,50%

750.000,00

64.500,00

en adelante

10,00%

Determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el valor del bien.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822.

Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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