Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 30 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
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Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
El tipo impositivo aplicable en Los tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala:
Valor bien hasta
–
Euros
·
Cuota íntegra
·
Resto valor bien
·
Tipo
·
0
·
0
·
400.000,00
·
8,00%
·
400.000,00
·
32.000,00
·
50.000,00
·
8,50%
·
450.000,00
·
36.250,00
·
50.000,00
·
9,00%
·
500.000,00
·
40.750,00
·
250.000,00
·
9,50%
·
750.000,00
·
64.500,00
·
en adelante
·
10,00%
·
Determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el 7 por 100. valor del bien.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-90006 | Leer |


