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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 121-2. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 30 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121-2. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.
1. El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, como constitución de derechos, será el 7 por 100, previsto para las operaciones inmobiliarias con carácter general en este Texto Refundido, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil.
2. La ulterior transmisión onerosa por acto inter vivos de las concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributará, asimismo, al tipo impositivo del 7 por 100. previsto para las operaciones inmobiliarias con carácter general en este Texto Refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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