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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado adopción internacional de personas dependientes. niños.
El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del periodo impositivo, otorgará 1. En el derecho a una deducción supuesto de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) A
adopción internacional, formalizada en los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años términos regulados en la legislación vigente y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 acuerdo con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por 100, cualquiera que sea su edad. España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
b) No procederá la deducción si Se entenderá que la persona dependiente adopción tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) La cantidad resultante de la suma de
lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la base imponible general y adopción.
2. Esta deducción es compatible con
la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo deducción por descendientes, de todas las personas que formen parte nacimiento o adopción de la unidad familiar no puede ser superior hijos a 35.000 euros. que se refieren los artículos 110-1 y 110-2.
d) 3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la aplicación Renta de esta deducción, su importe las Personas Físicas, la deducción se prorrateará por partes iguales. Cuando iguales en la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado declaración de parentesco, su aplicación corresponderá a los cada uno de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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