Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños.
1. En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos a que se refieren los artículos 110-2, 110-3 y 110-16.
3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre los hijos que den derecho a la Renta deducción convivan con más de las Personas Físicas, un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. iguales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


