Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto por la donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente.
1. La donación a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 95 por 100 95% de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El donatario no podrá tener mas más de 35 años, salvo que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, 65%, y la suma de la parte general y de la parte especial de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas no podrá ser superior a 30.000 euros.
b) En el documento donde se haga constar la donación deberá expresarse que el dinero donado se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
c) El donatario deberá adquirir la vivienda en los seis meses siguientes a la donación. En el caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.
d) En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, el donatario deberá destinar el dinero donado al pago de la vivienda.
2. La base de la reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de 50.000 euros. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, 65%, este limite límite será de 100.000 euros.
3. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en las letras c) y d) del apartado 1, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente autoliquidación dentro del mes siguiente al transcurso del plazo indicado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1960 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4446 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


