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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 del valor de los bienes y derechos, adquiridos inter vivos e integrados en una empresa individual o negocio profesional, que hubieran estado exentos, conforme al punto Uno, apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión.

Esta reducción estará condicionada al mantenimiento, durante los cinco años siguientes a su adquisición, de la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los donatarios, salvo que falleciese durante ese plazo.

No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del citado artículo durante el plazo anteriormente señalado.

2. Esta reducción será incompatible con la prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 3/2025, de 27 de junio de 2025. BOE-A-2025-14790

Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015. BOE-A-2015-3278.

Se modifica el tercer párrafo por el art. 7.2 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639.

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309.

Téngase en cuenta que los porcentajes de reducción serán del 97% en el año 2009, del 98% en 2010 y del 99% en 2011, según establece el art. 3.5 de la citada ley.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14790 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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