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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (323 palabras). Subrayado: lo que se añadió (198 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto por la donación de dinero para la adquisición a favor del cónyuge y de la primera vivienda habitual los hijos del descendiente. donante.
1. La donación a hijos Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y descendientes Donaciones, y de dinero destinado a cualquier otra aplicable por disposición dictada por la adquisición Comunidad Autónoma de su primera vivienda habitual otorgará Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 95% 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El donatario no podrá tener más importe de 35 años, salvo que tenga reconocido un grado esta reducción, haya una o varias donaciones, de discapacidad igual uno o superior varios donantes, sumado al 65 por 100, y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos las restantes reducciones aplicadas por el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el concepto "donaciones" en los últimos cinco años, no podrá ser superior a 30.000 exceder de 300.000 euros.
El mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes a que
En caso contrario, se refiere el párrafo anterior será el que haya resultado de aplicación aplicará esta reducción en la última declaración cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o hubiera resultado aplicable, en el caso de contribuyente no tener obligación legal podrá exceder de presentar declaración, según lo dispuesto 402.678,11 euros.
c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual
en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta Comunidad Autónoma de las Personas Físicas. Aragón.
b) En el documento donde se haga constar la d) La donación deberá expresarse que formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del plazo para el dinero donado se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual pago del donatario.
c) El donatario deberá adquirir la vivienda
impuesto en los seis meses siguientes a la donación. En el caso período voluntario, copia simple de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de misma junto a la primera donación. correspondiente autoliquidación.
e)
La reducción no se aplicará a donaciones tiene el carácter de dinero posteriores propia a la compra de la vivienda.
d) En el mismo plazo indicado
los efectos previstos en el apartado anterior, el donatario deberá destinar el dinero donado al pago artículo 40 de la vivienda.
2. La base
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la reducción, haya una o varias donaciones, que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de uno o varios donantes, no podrá exceder financiación de 50.000 euros. En el caso las Comunidades Autónomas de contribuyentes régimen común y ciudades con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, este límite será Estatuto de 100.000 euros. Autonomía.
3. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en las letras c) y d) 2. Los nietos del apartado 1, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses donante podrán gozar de demora, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente autoliquidación dentro del mes siguiente al transcurso reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y éste fuera hijo del plazo indicado. donante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
4 de abril de 2017 BOE-A-2017-4446 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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