Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 140-6. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 140-6. Modificación de los elementos cuantificadores. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.
En virtud de El tipo impositivo aplicable a la presente Ley y modalidad de acuerdo con lo señalado juego celebrado en casinos será el artículo 134.7 de la Constitución, los tipos tributarios y las cuotas fijas que resulte de la Tasa Fiscal sobre el Juego podrán ser modificados en las Leyes siguiente escala de Presupuestos tarifas:
Porción de la Comunidad Autónoma BI comprendida entre (euros)
·
Tipo reducido aplicable
(porcentaje)
·
0 y 2.000.000
·
18 por 100
·
2.000.000,01 y 3.000.000
·
30 por 100
·
3.000.000,01 y 5.000.000
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40 por 100
·
Más de Aragón. 5.000.000
·
50 por 100
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer |


