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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 140-6. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140-6. Modificación de los elementos cuantificadores. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.
En virtud de El tipo impositivo aplicable a la presente Ley y modalidad de acuerdo con lo señalado juego celebrado en casinos será el artículo 134.7 de la Constitución, los tipos tributarios y las cuotas fijas que resulte de la Tasa Fiscal sobre el Juego podrán ser modificados en las Leyes siguiente escala de Presupuestos tarifas:
Porción
de la Comunidad Autónoma BI comprendida entre (euros)
·
Tipo reducido aplicable
(porcentaje)
·
0 y 2.000.000
·
18 por 100
·
2.000.000,01 y 3.000.000
·
30 por 100
·
3.000.000,01 y 5.000.000
·
40 por 100
·
Más
de Aragón. 5.000.000
·
50 por 100
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer

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