LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.

Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos rendimientos estén atribuidos a esta Comunidad autónoma, se ajustará a los siguientes requisitos:

1.º El pago de las deudas tributarias correspondientes a los citados tributos cedidos cuya recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerará válido y tendrá efectos liberatorios únicamente en los supuestos en que dichos pagos se hayan efectuado a su favor, en cuentas autorizadas o restringidas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y utilizando a tal efecto los modelos de declaración aprobados por Orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria.

2.º Los pagos realizados a órganos de recaudación ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón sin concierto al respecto con ésta, y por tanto incompetentes, o a personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago, ni liberarán a las autoridades y funcionarios de las responsabilidades que se deriven de la admisión de documentos presentados a fin distinto de su liquidación sin la acreditación del pago de la deuda tributaria o la presentación de la declaración tributaria en oficinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º A efectos de acreditación de la presentación ante la Administración Tributaria del documento que contenga actos o contratos sujetos a los citados impuestos, así como de la autoliquidación o el pago de los mismos o, en su caso, de la exención o no sujeción del acto o contrato correspondiente, será válida la correspondiente diligencia de presentación, extendida por la oficina tributaria competente, que contenga, al menos, las siguientes indicaciones:

a) La descripción del documento presentado que, en caso de ser notarial, identificará al Notario otorgante, número de protocolo y fecha de otorgamiento.

b) La descripción de la autoliquidación o autoliquidaciones, que se identificarán mediante su número de justificante, con mención del hecho imponible o el concepto del mismo, fecha de devengo, obligado tributario y el importe ingresado en su caso.

La diligencia de presentación, que irá referida a la documentación presentada ante la Administración Tributaria competente, podrá ser incorporada en el propio documento o en soporte independiente, en formato papel o electrónico, según corresponda a su forma de presentación.

La diligencia de presentación permitirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripción en los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas.

Se modifica el punto 3 y se suprime el 4 por el art. único.13 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. BOE-A-2018-14114

Se modifica el primer párrafo por el art. 7.5 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639.

Se añade por el art. 7 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14114 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer

← Artículo 212-1 Índice Artículo 214-1 →