Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (189 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos rendimientos estén atribuidos a esta Comunidad autónoma, se ajustará a los siguientes requisitos:
1.º El pago de las deudas tributarias correspondientes a los citados tributos cedidos cuya recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerará válido y tendrá efectos liberatorios únicamente en los supuestos en que dichos pagos se hayan efectuado a su favor, en cuentas autorizadas o restringidas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y utilizando a tal efecto los modelos de declaración aprobados por Orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria.
2.º Los pagos realizados a órganos de recaudación ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón sin concierto al respecto con ésta, y por tanto incompetentes, o a personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago, ni liberarán a las autoridades y funcionarios de las responsabilidades que se deriven de la admisión de documentos presentados a fin distinto de su liquidación sin la acreditación del pago de la deuda tributaria o la presentación de la declaración tributaria en oficinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º La A efectos de acreditación de la presentación y/o el pago del impuesto se entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada ante la nota justificativa Administración Tributaria del mismo y se presente acompañado, documento que contenga actos o contratos sujetos a los citados impuestos, así como carta de pago, la autoliquidación o el pago de los mismos o, en su caso, de la exención o no sujeción del acto o contrato correspondiente, será válida la correspondiente ejemplar diligencia de la autoliquidación, y ambos debidamente sellados presentación, extendida por la oficina tributaria competente, que contenga, al menos, las siguientes indicaciones:
a) La descripción del documento presentado que, en caso de ser notarial, identificará al Notario otorgante, número de protocolo y fecha de otorgamiento.
b) La descripción de la Comunidad Autónoma autoliquidación o autoliquidaciones, que se identificarán mediante su número de Aragón, justificante, con los requisitos señalados en mención del hecho imponible o el punto 1.º anterior, concepto del mismo, fecha de devengo, obligado tributario y conste el importe ingresado en ellos su caso.
La diligencia de presentación, que irá referida a la documentación presentada ante la Administración Tributaria competente, podrá ser incorporada en el pago del tributo propio documento o la declaración de no sujeción en soporte independiente, en formato papel o del beneficio fiscal aplicable. electrónico, según corresponda a su forma de presentación.
4.º En el supuesto La diligencia de declaraciones tributarias cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por medios telemáticos habilitados por la Comunidad Autónoma permitirá acreditar el cumplimiento de Aragón, la acreditación las obligaciones tributarias a los efectos de la presentación y pago se considerará efectuada por la mera aportación del correspondiente modelo de pago telemático aprobado por Orden del Consejero titular del Departamento con competencias inscripción en materia tributaria. los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14114 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer |


