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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Disposición adicional única. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.

Disposición adicional única. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.

Las referencias que, en el Capítulo III del Título I de este texto refundido se efectúan a las personas en su recíproca condición de cónyuges se entenderán también realizadas a las personas que forman las parejas estables no casadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones respecto a dicha relación:

a) Que se encuentre inscrita con, al menos, cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción en los correspondientes registros públicos que, a tal efecto, se encuentren constituidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.

b) Que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente, cuando así lo exija la legislación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.

c) Que no exista, entre las personas que la forman, relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

Se modifica por el art. único de la Ley 16/2023, de 16 de noviembre. BOE-A-2023-25632

Se añade por el art. único.14 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. BOE-A-2018-14114

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25632 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-14114 Leer

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