LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Disposición adicional única. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2018 y la del 2 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
Las referencias que, en el Capítulo III del Título I de este texto refundido, refundido se efectúan a los cónyuges, las personas en su recíproca condición de cónyuges se entenderán también realizadas a los miembros de las personas que forman las parejas estables no casadas, en los términos previstos en el Título VI del Libro II del «Código del Derecho Foral de Aragón», texto refundido de las leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: condiciones respecto a dicha relación:
a) Que la pareja estable no casada se encuentre inscrita, inscrita con, al menos con menos, cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente, correspondiente y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción, inscripción en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas, aprobado por Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno los correspondientes registros públicos que, a tal efecto, se encuentren constituidos en cualquier Estado miembro de Aragón. la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
b) Que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente competente, cuando así lo exija la legislación estatal. de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
c) Que no exista exista, entre los miembros de las personas que la pareja estable no casada forman, relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, en los términos establecidos en el artículo 306 del citado Código del Derecho Foral de Aragón. grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25632 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-14114 Leer

← Artículo 230-1 Índice Disposición adicional primera →