Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Disposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 30 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras).
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones mortis causa. determinadas bonificaciones y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Para los hechos imponibles devengados a partir de del 1 de enero de 2014, el porcentaje aplicable de la bonificación del artículo 131-8 131.8 del presente Texto Refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que hubiera acaecido el fallecimiento del causante.
2. La reducción establecida en el artículo 131.5 del presente Texto Refundido no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132.2, en aplicación de cualquiera de las redacciones vigentes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto «Sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto «Donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2768 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-822 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer |
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