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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Disposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio Deducción en determinadas bonificaciones y reducciones cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. la sucesión ordenada mediante fiducia.
1. Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2014, Las cantidades pagadas por el porcentaje aplicable de contribuyente conforme a la bonificación del artículo 131.8 del presente Texto Refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio normativa vigente en el que hubiera acaecido el momento del fallecimiento del causante. causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.
2. La reducción establecida en el artículo 131.5 del presente Texto Refundido no podrá aplicarse cuando, deducción se practicará en los cinco años anteriores la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado cuota tributaria correspondiente a la reducción prevista misma, siempre y en el artículo 132.2, la medida en aplicación que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de cualquiera la liquidación a cuenta.
3. El importe máximo
de deducción por todas las redacciones vigentes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y ejecuciones fiduciarias será el 31 de diciembre de 2015, y siempre que efectivamente pagado por la condición de donante y causante coincidan liquidación a cuenta.
4. No procederá la deducción
en los siguientes supuestos:
a) Cuando
la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, normativa vigente en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto «Sucesiones» momento de la diferencia entre ejecución fiduciaria permita minorar la reducción aplicada por cuota en el concepto «Donaciones» y la reducción que le corresponda conforme importe de los pagos a cuenta realizados.
b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de
lo previsto en los apartados anteriores. pagado por las liquidaciones a cuenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2768 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-822 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer

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