Legislación › Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse total o parcialmente por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria, y, en especial, mediante el pago, prescripción, compensación total o parcial, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como mediante la condonación de las mismas. Tal condonación sólo podrá acordarse en virtud de Ley de Cortes de Aragón, en la forma, cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.


